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Los siguientes requisitos son indispensables para que usted se pueda convertir en Ciudadano de los Estados Unidos: · Ser mayor de 18 años. · Tener por lo menos 5 años como residente permanente de los Estados Unidos o bien, si esta casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos, debe tener 3 años como residente permanente. · Debe saber hablar, leer, escribir, y entender el idioma Ingles básico. Excepción de este requisito (mire la sección seguida). · Tener conocimientos básicos de la historia y el gobierno de los Estados Unidos. · Tener buen carácter moral (generalmente no tener un mal record criminal). Excepción: Es posible tomar su entrevista en su idioma natal y no tener que demostrar conocimiento de Ingles si es que usted:
Clases de Ciudadania Las clases de ciudadanía son muy importantes, ya que lo preparan para su entrevista. La entrevista de ciudadanía se compone de 4 partes en donde es necesario saber cada una de ellas. Mucha gente piensa que para la entrevista es solamente necesario estudiar las preguntas de la historia y civismo de Estados Unidos y NO ES ASI!!! La entrevista se compone de las siguientes partes:
Como puede usted ver, la entrevista de Ciudadanía no es solamente aprender las preguntas de la Historia de Estado Unidos. En las clases de Ciudadanía se estudia y se les prepara en todos los aspectos de la entrevista. Hermandad Mexicana Nacional sumamente les recomienda que tomen las clases para que así vaya usted mas preparado a su entrevista! Hermandad Mexicana Nacional tiene un alto índice de personas que se convierten en ciudadano debido a que ellas han tomado las clases de Ciudadanía!
Ciudadania de Hijos por Medio de Padres
Como hijo de un ciudadano americano, puede obtener la ciudadanía
inmediata si cumple con los siguientes requisitos:
Peticion Familiar El gobierno Americano provee anualmente 226,000 visas de inmigrante a través de peticiones familiares, las cuales a su vez se dividen en dos categorías principales: familiares inmediatos y familiares con preferencias. Los familiares inmediatos, como su nombre lo indica, no tienen lista de espera, son elegibles para solicitar su ajuste de estatus inmediatamente. Los familiares con preferencias, de acuerdo en la preferencia en que estén, deben esperar a que Inmigración trabaje en sus peticiones para así poder solicitar su ajuste de estatus.
Proceso de solicitud: Ambas categorías requieren cumplir con dos pasos:
primero, una petición al USCIS y una vez que ésta es aprobada y disponible,
se procede al segundo paso que es el ajuste de
estado
en los Estados Unidos o solicitud de visa, en los consulados fuera del país.
Tercer Paquete Este proceso se utiliza en los casos donde un ciudadano
Americano o residente permanente de los Estados Unidos esta haciendo una
petición para un familiar el cual se encuentra en su pais de origen.
Ajuste de Estado
El
Ajuste de Estado, es el tramite que se realiza dentro de los Estados
Unidos para obtener la residencia permanente cuando su fecha de prioridad
esta vigente o cuando es usted un familiar inmediato
[esposo(a), hijo
menor de 21 años de edad o padres] de un ciudadano Americano y entro de
forma legal o esta protegido por la ley 245
i. Carta de Sostenimiento La carta de sostenimiento, es un documento que se somete a la hora de ajustar su estado migratorio a favor del beneficiario con el proposito de demostrar al Servicio de Inmigración y Naturalización, que el beneficiario o el que se pretende emigrar no se convertirá en una carga publica. Los requisitos para extender esta carta son: A) Ser Ciudadano Americano o Residente permanente; B) Haber archivado sus impuestos (taxes) los últimos 3 años o por lo menos el ultimo año. C) Comprobar bajo sus últimos talones de cheques o mediante una carta del trabajo, que usted esta trabajando actualmente. D) Superar el mínimo nivel de pobreza, que el servicio de Inmigración y Naturalización publica anualmente; esto se calcula dependiendo del número de excepciones (personas) que incluya cuado haga sus impuestos (taxes). TPS Hondureños y Nicaragüenses
A los nacionales y ciudadanos de Honduras y Nicaragua se les concedió TPS (Temporary
Protection
Status) en 1999, después de los devastadores efectos del huracán Mitch. Para
ser elegible para TPS, usted debe de ser: La extensión de TPS para los hondureños y nicaragüenses terminara el 5 de Julio del 2010, ya que el gobierno ha extendido varias veces el TPS a favor de los nicaragüenses y hondureños. Salvadoreños
Estatus de protección temporal (TPS) es un estatus de inmigración temporal
para ciertos extranjeros elegibles de naciones seleccionadas. El Congreso
organizo un procedimiento que permite al Abogado General de los Estados
Unidos extender TPS a extranjeros en los Estados Unidos que están
temporalmente indispuestos para regresar a su lugar de origen debido a que
exista un ambiente de desastres, conflictos armados en curso u otras
condiciones no comunes.
· Llego a los Estados Unidos en o antes de Febrero 13, 2001, y continuamente reside en los Estados unidos desde esa fecha; y · Ha estado continuamente presente en los Estados Unidos desde Marzo 9, de el 2001; y
· Es admisible como un
inmigrante (algunos argumentos de in admisibilidad pueden ser renunciados);
los individuos que han sido convictos en los Estados Unidos por una felonía
o dos o mas delitos menores cometidos en los Estados Unidos no son elegibles
para el TPS. Igualmente individuos sujetos a ciertos crímenes relacionados
a la seguridad de la barra para el asilo no son elegibles para el TPS. Permiso de Trabajo El permiso de trabajo, es un documento provisional extendido por el Departamento del Servicio de Inmigración y Naturalización, el cual le permite vivir y trabajar legalmente en este país. Usted podría ser elegible para obtener un permiso de trabajo si reúne los siguientes requisitos: A) Haber sometido un ajuste de estado migratorio y aun estar pendiente su caso. B) Ser beneficiario de una visa “V”. C) Ser beneficiario de una visa “K”. D) Ser beneficiario de una visa “U”. E) Tener la aprobación de una petición sometida bajo violencia domestica. F) Tener un caso pendiente de Amnistía tardía. G) Ser beneficiario de un caso bajo Unificación Familiar. H) Ser beneficiario de un caso pendiente por el trabajo. I) Ser beneficiario de una visa “T”. J) Ser beneficiario bajo el programa de TPS. Etc. Nota: Usted puede ser elegible para un permiso de trabajo, siempre y cuando tenga un caso pendiente ante Inmigración. Los casos anteriormente señalados, son algunos de muchos casos mediante los cuales se puede beneficiar, pero sugerimos se contacte con nuestra organización para una mejor orientación. Renovacion de Tarjeta La tarjeta de residencia es un documento permanente a través del cual le permite vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Asimismo, le permite viajar fuera del país y regresar directamente; sin embargo es un documento expedido por vigencia de 10 años, por lo que es necesario renovarlo 3 meses antes de su vencimiento, al no hacerlo se corre el riesgo de ser deportado. El Servicio de Inmigración y Naturalización ha exhortado a todos los Residentes Permanente portadores de una Tarjeta de Residencia sin vencimiento (que regularmente las poseen las personas que obtuvieron su residencia bajo la amnistía o registro), a que las cambien por las tarjetas láser, evitándose así contratiempos e investigaciones de su record al momento de entrar al país. Reporte de Nacimiento de Hijo en el Exterior Si Usted es un Ciudadano de los Estados Unidos, es muy probable que cualquier hijo suyo sea un Ciudadano también. Se les recomienda a los padres Ciudadanos con hijos nacidos en el extranjero a obtener un Reporte Consular de Nacimiento (CRBA por sus siglas en ingles) mismo que le servirá como evidencia de Ciudadanía Americana. Un CRBA únicamente podrá ser tramitado antes de que el hijo cumpla los 18 años de edad. Si su hijo tiene 18 años o más, el padre ciudadano deberá cumplir con los mismos requisitos que se piden para tramitar un CRBA sin embargo, deberá presentar una solicitud de pasaporte para su hijo. Los padres ciudadanos que deseen obtener un CRBA o Pasaporte para su hijo(s) deberán demostrar lo siguiente:
Child Status Protection Act (CSPA) Esta es una ley que el Congreso aprobó en agosto del 2002, para proteger al hijo menor de 21 años de edad. Usted podría calificar para la residencia a través de esta ley, si reúne los siguientes requisitos:
Unificacion Familiar (Family Unity) Usted puede ser elegible para obtener un permiso de trabajo, a través de esta ley, si reúne los siguientes requisitos:
B) Haber entrado al país antes de Mayo 5 de 1988, si tu padre, madre, esposo (a), obtuvo su residencia a través de la Amnistía. C) Haber entrado al país antes de Diciembre 01 de 1988, si tu padre, madre, esposo (a), obtuvo su residencia por medio del campo.
D) Estar continuamente residiendo en este país, desde las fechas antes
señaladas hasta la actualidad. VAWA (Violencia Domestica) Usted puede ser elegible bajo esta ley si reúne los siguientes requisitos:
B) Hijo(a) soltero menor de 21 años, que haya sufrido violencia física o mental por su padre Residente Permanente o Ciudadano Americano
C) Que exista una denuncia o reporte de policía respecto la violencia
física o mental. Visa "V"
Usted puede ser elegible para una visa tipo "V", si reúne los siguientes
requisitos: Visa "K"
Usted puede solicitar una visa tipo "K" para su prometido (a), si reúne
los siguientes requisitos: Visa "U" Usted puede ser elegible para obtener una visa tipo "U", si reúne los siguientes requisitos:
Amnisitia
Todo parece indicar que el
Presidente Obama desea cumplir la promesa que hizo antes de las elecciones
presidenciales, acerca de la reforma al sistema de inmigracion de los
Estados Unidos. El pasado 25 de junio de 2009, el Presidente se reunion
con los lideres del Congreso para avanzar en el estableciminto, este anio,
de un plan para una reforma migratoria intregal. B) Para el proceso de la reforma inmigratoria es necesario que usted se vaya preparando con tiempo. Sera de suma importancia que usted tenga una nocion importante del idioma Ingles y de la historia de los Estados Unidos. Nuestras oficinas cuentan con clases que lo pueden prepar a usted con tiempo ante la venida de una reforma inmigratoria. Y Mas... Contactenos para mas informacion acerca de casos de Inmigracion no estipulados en esta pagina.
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Comuniquese con nosotros al 1-888-4122-HMN o 1-888-412-2466 para mas informacion. Recuerde que le podemos brindar nuestros servicios en cualquier parte de los Estados Unidos.
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