Servicios de Inmigracion

 

Ciudadania

Los siguientes requisitos son indispensables para que usted se pueda convertir en Ciudadano de los Estados Unidos:

·         Ser mayor de 18 años.

·         Tener por lo menos 5 años como residente permanente de los Estados Unidos o bien, si esta casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos, debe tener 3 años como residente permanente.

·         Debe saber hablar, leer, escribir, y entender el idioma Ingles básico. Excepción de este requisito (mire la sección seguida).

·         Tener conocimientos básicos de la historia y el gobierno de los Estados Unidos.

·         Tener buen carácter moral (generalmente no tener un mal record criminal).

Excepción: Es posible tomar su entrevista en su idioma natal y no tener que demostrar conocimiento de Ingles si es que usted:

  1. Tiene 50 años de edad y también tiene 20 años de ser residente legal.
  2. Tiene 55 años de edad y también tiene 15 años de ser residente legal.
  3. Tiene 65 años de edad y también tiene 20 años de ser residente legal. (Reciben la misma consideración, usualmente con un examen mas simple)

Clases de Ciudadania

Las clases de ciudadanía son muy importantes, ya que lo preparan para su entrevista.  La entrevista de ciudadanía se compone de 4 partes en donde es necesario saber cada una de ellas.  Mucha gente piensa que para la entrevista es solamente necesario estudiar las preguntas de la historia y civismo de Estados Unidos y NO ES ASI!!!

La entrevista se compone de las siguientes partes:

  1. Introducción: (Consiste en)
    1. Saludar al Oficial de Inmigración y
    2. Juramentar en decir la verdad (Do you swear to tell the truth, the whole truth, nothing by the truth, so help you God?)
  1. Preguntas Personales: (Como por ejemplo)
    1. Do you want to legally change your name?
    2. Do you believe in the Constitution? Prostitution?
    3. Have you ever been absent from the United States?
    4. Are you willing to take the full Oath of Allegiance to the United States?
    5. etc.…
  1. Historia y Civismo:
    1. Preguntas de la historia de Estados Unidos
  1. Escritura:
    1. Escribir una oración en Ingles

Como puede usted ver, la entrevista de Ciudadanía no es solamente aprender las preguntas de la Historia de Estado Unidos.  En las clases de Ciudadanía se estudia y se les prepara en todos los aspectos de la entrevista.  Hermandad Mexicana Nacional sumamente les recomienda que tomen las clases para que así vaya usted mas preparado a su entrevista!

Hermandad Mexicana Nacional tiene un alto índice de personas que se convierten en ciudadano debido a que ellas han tomado las clases de Ciudadanía!

Ciudadania de Hijos por Medio de Padres

Como hijo de un ciudadano americano, puede obtener la ciudadanía inmediata si cumple con los siguientes requisitos:
A) ser hijo biológico o adoptado de un Ciudadano Americano
.
B) ser menor de 18 años de edad
.
C) ser Residente Permanente antes de cumplir 18 anos de edad.

Si el hijo ahora tiene o es mayor de 18 años de edad, pero en Febrero 17, 2001 era menor de 18 años y cumplía con los requisitos antes señalados, aun puede obtener la ciudadanía inmediata.

 

Peticion Familiar

El gobierno Americano provee anualmente 226,000 visas de inmigrante a través de peticiones familiares, las cuales a su vez se dividen en dos categorías principales: familiares inmediatos y familiares con preferencias. Los familiares inmediatos, como su nombre lo indica, no tienen lista de espera, son elegibles para solicitar su ajuste de estatus inmediatamente. Los familiares con preferencias, de acuerdo en la preferencia en que estén, deben esperar a que Inmigración trabaje en sus peticiones para así poder solicitar su ajuste de estatus.

Proceso de solicitud: Ambas categorías requieren cumplir con dos pasos: primero, una petición al USCIS y una vez que ésta es aprobada y disponible, se procede al segundo paso que es el ajuste de estado en los Estados Unidos o solicitud de visa, en los consulados fuera del país.

Excepción:
Los familiares inmediatos de un Ciudadano Americano que estén físicamente presentes en los Estados Unidos pueden llenar la parte I (Petición) y la parte II (Ajuste de
Estado) al mismo tiempo. Si cumple con ciertos requisitos (ver Ajuste de Estado).

Tercer Paquete

Este proceso se utiliza en los casos donde un ciudadano Americano o residente permanente de los Estados Unidos esta haciendo una petición para un familiar el cual se encuentra en su pais de origen.
El fin principal de este paquete es actualizar las formas previamente enviadas o pendientes de presentar. Esto le evitara que por alguna razón no pueda obtener su visa inmediatamente y sea necesaria una segunda cita para actualizar formas o documentos.


Por lo antes mencionado, Hermandad Mexicana Nacional les recomienda que elaboren este paquete antes de ir a su cita con inmigración, aunque este no sea requerido por el Centro Nacional de Visas (NVC) en todas las instancias, ya que han existido muchos casos en los cuales las formas que previamente se enviaron han expirado o si quedo algún documento pendiente el cual no ha sido presentado, esto le podría atrasar su caso. Cuando usted elabora el Tercer Paquete lleva la certeza de que todas las formas e información que tiene el Centro Nacional de Visas están actualizadas. Estas formas pueden ser por ejemplo:
Carta de sostenimiento, formas biográficas, o cualquier otro documento que el Centro Nacional de Visas requiera.

Ajuste de Estado

El Ajuste de Estado, es el tramite que se realiza dentro de los Estados Unidos para obtener la residencia permanente cuando su fecha de prioridad esta vigente o cuando es usted un familiar inmediato [esposo(a), hijo menor de 21 años de edad o padres] de un ciudadano Americano y entro de forma legal  o esta protegido por la ley 245 i.

Cuando el beneficiario se encuentra fuera del país, el
Centro Nacional de Visas procesa la residencia permanente, de tal manera que una vez procesado la documentación, este la envía a la embajada de los Estados Unidos del país en que radica el beneficiario, para que a su vez se le programe una cita, con el proposito de ser entrevistado por un oficial del Departamento de Inmigración.

Carta de Sostenimiento

La carta de sostenimiento, es un documento que se somete a la hora de ajustar su estado migratorio a favor del beneficiario con el proposito de demostrar al Servicio de Inmigración y Naturalización, que el beneficiario o el que se pretende emigrar no se convertirá en una carga publica. Los requisitos para extender esta carta son:

A) Ser Ciudadano Americano o Residente permanente;

B) Haber archivado sus impuestos (taxes) los últimos 3 años o por lo menos el ultimo año.

C) Comprobar bajo sus últimos talones de cheques o mediante una carta del trabajo, que usted esta trabajando actualmente.

D) Superar el mínimo nivel de pobreza, que el servicio de Inmigración y Naturalización publica anualmente; esto se calcula dependiendo del número de excepciones (personas) que incluya cuado haga sus impuestos (taxes).

TPS

Hondureños y Nicaragüenses

A los nacionales y ciudadanos de Honduras y Nicaragua se les concedió TPS (Temporary Protection Status) en 1999, después de los devastadores efectos del huracán Mitch. Para ser elegible para TPS, usted debe de ser:

- Un nacional de Honduras o Nicaragua (o un extranjero que no tiene nacionalidad y ha residido habitualmente en Honduras o Nicaragua);
- Haber estado continuamente presente en los Estados Unidos desde el 5 de Enero de 1999;
- Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde del 30 de Diciembre de 1998;
- No existen problemas de seguridad o problemas penales que lo pueda hacer no elegible para TPS

El periodo original de inscripción terminó el 20 de Agosto del 1999.
Es posible que los nacionales de Honduras y Nicaragua se registren para TPS de manera tardía. Usted debe de reunir los requisitos originales de presencia física y continua y debe demostrar que durante la inscripción inicial usted:

- Era un inmigrante o había sido otorgado salida voluntaria o cualquier otra opción de alivio;
- Tenia un aplicación para cambiar el estatus de ajuste de estatus, asilo, salida voluntaria o cualquier forma de alivio de remoción o cambio de estatus mientras estaba pendiente o sujeto a futuras revisiones o apelación; o
- Estaba bajo libertad a prueba o tenia una petición pendiente de libertad a prueba.

La extensión de  TPS para los hondureños y nicaragüenses terminara el 5 de Julio del 2010, ya que el gobierno ha extendido varias veces el TPS a favor de los nicaragüenses y hondureños.

Salvadoreños

Estatus de protección temporal (TPS) es un estatus de inmigración temporal para ciertos extranjeros elegibles de naciones seleccionadas. El Congreso organizo un procedimiento que permite al Abogado General de los Estados Unidos extender TPS a extranjeros en los Estados Unidos que están temporalmente indispuestos para regresar a su lugar de origen debido a que exista un ambiente de desastres, conflictos armados en curso u otras condiciones no comunes.

El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) comenzó a aceptar aplicaciones en Marzo 9, 2001 para un estatus de protección temporal (TPS) para Salvadoreños elegibles.


Desde el 2002, el Departamento de Inmigración ha extendido el TPS varias veces, y  actualmente, TPS terminara el 9 de Septiembre 2010.


Bajo el TPS, los salvadoreños elegibles no serán removidos de los Estados Unidos y pueden aplicar para un permiso de trabajo en los Estados Unidos durante el periodo designado. En orden para obtener máximo beneficio de la TPS los elegibles son animados aplicar con tiempo pues el procesamiento de una aplicación de empleo puede tardar 90 días.

Un individuo que es un nacional de el Salvador (o en el caso que alguien no tenga una nacionalidad oficial, Una persona que últimamente habitualmente residió en el Salvador) es elegible para beneficios del TPS si el individuo:

·  Llego a los Estados Unidos en o antes de Febrero 13, 2001, y continuamente reside en los Estados unidos desde esa fecha; y

·  Ha estado continuamente presente en los Estados Unidos desde Marzo 9, de el 2001; y

·  Es admisible como un inmigrante (algunos argumentos de in admisibilidad pueden ser renunciados); los  individuos que han sido convictos en los Estados Unidos por una felonía o dos o mas delitos menores cometidos en los Estados Unidos no son elegibles para el TPS. Igualmente individuos sujetos a ciertos crímenes  relacionados a la seguridad de la barra para el asilo no son elegibles para el TPS.

Existen excepciones para salvadoreños que no se registraron bajo TPS durante las fechas arriba mencionadas. Es posible que usted califique bajo TPS actualmente. Debería de consultar con un abogado para determinar si califica bajo TPS tardío.

Permiso de Trabajo

El permiso de trabajo, es un documento provisional extendido por el Departamento del Servicio de Inmigración y Naturalización, el cual le permite vivir y trabajar legalmente en este país. Usted podría ser elegible para obtener un permiso de trabajo si reúne los siguientes requisitos:

A) Haber sometido un ajuste de estado migratorio y aun estar pendiente su caso.

B) Ser beneficiario de una visa “V”.

C) Ser beneficiario de una visa “K”.

D) Ser beneficiario de una visa “U”.

E) Tener la aprobación de una petición sometida bajo violencia domestica.

F) Tener un caso pendiente de Amnistía tardía.

G) Ser beneficiario de un caso bajo Unificación Familiar.

H) Ser beneficiario de un caso pendiente por el trabajo.

I) Ser beneficiario de una visa “T”.

J) Ser beneficiario bajo el programa de TPS. Etc.

Nota: Usted puede ser elegible para un permiso de trabajo, siempre y cuando tenga un caso pendiente ante Inmigración. Los casos anteriormente señalados, son algunos de muchos casos mediante los cuales se puede beneficiar, pero sugerimos se contacte con nuestra organización para una mejor orientación.

Renovacion de Tarjeta

La tarjeta de residencia es un documento permanente a través del cual le permite vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.  Asimismo, le permite viajar fuera del país y regresar directamente; sin embargo es un documento expedido por vigencia de 10 años, por lo que es necesario renovarlo 3 meses antes de su vencimiento, al no hacerlo se corre el riesgo de ser deportado. El Servicio de Inmigración y Naturalización ha exhortado a todos los Residentes Permanente portadores de una Tarjeta de Residencia sin vencimiento (que regularmente las poseen las personas que obtuvieron su residencia bajo la amnistía o registro), a que las cambien por las tarjetas láser, evitándose así contratiempos e investigaciones de su record al momento de entrar al país.

Reporte de Nacimiento de Hijo en el Exterior

Si Usted es un Ciudadano de los Estados Unidos, es muy probable que cualquier hijo suyo sea un Ciudadano también. Se les recomienda a los padres Ciudadanos con hijos nacidos en el extranjero a obtener un Reporte Consular de Nacimiento (CRBA por sus siglas en ingles) mismo que le servirá como evidencia de Ciudadanía Americana.

Un CRBA únicamente podrá ser tramitado antes de que el hijo cumpla los 18 años de edad. Si su hijo tiene 18 años o más, el padre ciudadano deberá cumplir con los mismos requisitos que se piden para tramitar un CRBA sin embargo, deberá presentar una solicitud de pasaporte para su hijo. Los padres ciudadanos que deseen obtener un CRBA o Pasaporte para su hijo(s) deberán demostrar lo siguiente:

 
- Que al menos uno de los padres compruebe que al momento del nacimiento de su hijo el o ella ya eran ciudadano Americano.
- Que es hijo biológico del ciudadano Americano
- Si solo uno de los padres es ciudadano Americano, deberá comprobar que estuvo físicamente en los Estados Unidos antes del nacimiento de su hijo; si los dos padres son ciudadanos Americanos cuando menos uno de ellos deberá comprobar que estuvo residiendo en los Estados Unidos. El periodo de presencia física en los Estados Unidos requerida para derivar la ciudadanía Americana a un hijo nacido en el extranjero varía dependiendo de la fecha de nacimiento del hijo y del estado civil de los padres.

Child Status Protection Act (CSPA)

Esta es una ley que el Congreso aprobó en agosto del 2002, para proteger al hijo menor de 21 años de edad. Usted podría calificar para la residencia a través de esta ley, si reúne los siguientes requisitos:


A) Petición a un hijo(a) menor de 21 años de un ciudadano Americano.
- si el hijo era menor de 21 anos en la fecha en que el padre o madre sometió la petición, el hijo o hija es elegible para la residencia permanente, aun cuando actualmente sea mayor de 21 años.

B) Petición a un hijo(a) menor de 21 años de un residente permanente.
- si la petición del hijo fue aprobada y la fecha de prioridad estuvo vigente antes de que el hijo cumpliera los 21 años de edad, podría ser elegible para la residencia permanente, aun cuando actualmente
sea mayor de 21 años. Por otra parte si el hijo era menor de 21 años cuando se sometió la petición y esta tardo varios años en ser aprobada, también podría ser elegible para la residencia.

Nota: Si usted sometió su ajuste de estatus cuando era menor de 21 años de edad, y le fue negada su residencia permanente solamente porque cuando fue a la entrevista con Inmigración, usted ya era mayor de 21 años de edad. Bajo las nuevas reglas implementadas por el
Servicio de Inmigración y Naturalización, se puede someter una moción de reapertura para su caso.

En la actualidad, el
Centro Nacional de Visas, esta publicando una serie de nuevas interpretaciones a esta ley; refiriéndose particularmente a las peticiones que fueron sometidas por un residente permanente a favor de un hijo cuando tenia 21 de años y que hoy en dia es mayor de 21 años de edad.
 

Unificacion Familiar (Family Unity)

Usted puede ser elegible para obtener un permiso de trabajo, a través de esta ley, si reúne los siguientes requisitos:


A) Haber sido esposo(a), hijo (a) menor de 21 años de edad en Mayo 5 de 1988 o
Diciembre 1 de 1988.

B) Haber entrado al país antes de Mayo 5 de 1988, si tu padre, madre, esposo (a), obtuvo su residencia a través de la Amnistía.

C) Haber entrado al país antes de Diciembre 01 de 1988, si tu padre, madre, esposo (a), obtuvo su residencia por medio del campo.

D) Estar continuamente residiendo en este país, desde las fechas antes señaladas hasta la actualidad.
 

VAWA (Violencia Domestica)

Usted puede ser elegible bajo esta ley si reúne los siguientes requisitos:


A) Esposa que haya sufrido violencia física o mental por el esposo Residente Permanente o Ciudadano Americano.

B) Hijo(a) soltero menor de 21 años, que haya sufrido violencia física o mental por su padre Residente Permanente o Ciudadano Americano

C) Que exista una denuncia o reporte de policía respecto la violencia física o mental.

NOTA: Si usted fue victima de violencia domestica por su esposo y ya se divorcio, aun puede ser elegible, para obtener su residencia por esta ley.

Visa "V"

Usted puede ser elegible para una visa tipo "V", si reúne los siguientes requisitos:
A) Ser esposo (a) de un residente Permanente;
B) Ser hijo (a) menor de 21 años de edad de un Residente Permanente;
C) Ser beneficiario de una petición archivada por un Residente Permanente antes de diciembre 21 del 2000.

Excepción: Extensión de la visa "V" para hijos mayores de 21 años de edad de Residentes Permanentes.
Usted puede ser elegible para seguir renovando su visa "V" aun cuando se mayor de 21 anos de edad, si cumple con los siguientes requisitos:

A) Estar físicamente presente en los Estados Unidos;
B) Haber tenido la visa "V";
C) Haber solicitado la renovación de la visa "V", pero le fue negado por  haber cumplido los 21 años de edad.

Visa "K"

Usted puede solicitar una visa tipo "K" para su prometido (a), si reúne los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadano de los Estados Unidos;
B) Su prometido o prometida y usted tienen pensado casarse dentro de los 90 días, después de haber entrado su prometido(a) a los Estados Unidos.

Visa "U"

Usted puede ser elegible para obtener una visa tipo "U", si reúne los siguientes requisitos:


A)
Haber sido o ser victima de un abuso físico o mental.
B)
Haber asistido o asistir a la policía en la investigación de un delito.
C)
Obtener la certificación o constancia por parte de las autoridades u oficiales, donde se manifieste que usted es o fue una victima de crimen y que contribuyo en la investigación del delito.

Nota: los delitos pueden ser:
1. Violación
2. Tortura
3. Trafico

4. Incest.
5. Violencia domestica
6.
Asalto sexual
7. Abuso sexual
8. Prostitución
9. Explotación sexual
10. Mutilación de genitales
11. Haber sido hostigado
12. Peonaje
13. Servidumbre involuntaria
14. Esclavitud
15. Secuestro
16. Abducción
17. Restricción criminal ilegal
18. Encarcelamiento falso
19. Chantaje
20. Extorsión
21. Homicidio
22. Asesinato

23. Asalto criminal
24. Testigos forzados
25. Obstrucción de la justicia
26. Perjurio
27. Conspiración a cometer un delito
Etc.

Nota: Tratándose de violencia domestica, a través de esta ley, no es necesario que la violencia física o mental haya sido cometida por un residente permanente o
ciudadano Americano en contra de esposa o hijo menor de 21 años de edad.

Amnisitia

Todo parece indicar que el Presidente Obama desea cumplir la promesa que hizo antes de las elecciones presidenciales, acerca de la reforma al sistema de inmigracion de los Estados Unidos. El pasado 25 de junio de 2009, el Presidente se reunion con los lideres del Congreso para avanzar en el estableciminto, este anio, de un plan para una reforma migratoria intregal.

Esta reforma debe ser concebida de una forma que beneficie al pueblo norteamericano y a la aconomia del pais. El paqute de la reforma migratoria integral tendra que hacerle frente a los siguientes retos: superar una burocracia muy compleja; el endureciminto de las leyes a los diferentes organismos de seguridad; ofrecer una via pera otorgar ciudadania a los mas de 12 millones de inmigrantes indocumentados que viven y trabajan actualmente en los Estados Unidos; eliminar los atrasos en las peticiones de visado por medio de familia o trabajo; acondicionar visados para satisfacer las nesecidades de familias y negocios en Estados Unidos; crear un nuevo programa de visas para trabajadores indispensables; y establecer procesos de proteccion para restaurar las reglas legales en tribunals de inmigracion y cortes.

En estos momentos no hay ninguna reforma. No sabemos exactamente cuando se concretara, pero estamos luchando para que ocurra algo este anio o el siguiente. Este es un paso positivo que el gobierno esta dando hacia la realizacion de una reforma migratoria integral. Con esto en mente, no se deje enganiar por falsos abogados u otras personas que le dicen que la reforma migratoria ya existe o que es inminente, pidiendole dinero para abrir su caso. Para estar major informado, visite frequentemente nuestra pagina web para estar al dia en base a este asunto.
Actue ya y por el momento vaya preparandose! Ante la llegada de la tan esperada reforma migratoria, usted debe estar preparado. Siga estos consejos:

A) Reuna todos sus documentos personales e informacion de apoyo, como pruebas de un caso de inmigracion que haya iniciado anteriormente, copias de sus declaraciones de impuestos, comprobantes de empleo y escuela y certificados de matrimonioy nacimiento.
 

B) Para el proceso de la reforma inmigratoria es necesario que usted se vaya preparando con tiempo. Sera de suma importancia que usted tenga una nocion importante del idioma Ingles y de la historia de los Estados Unidos. Nuestras oficinas cuentan con clases que lo pueden prepar a usted con tiempo ante la venida de una reforma inmigratoria.

Y Mas...

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